viernes, 2 de julio de 2010

Ley Orgánica de las Comunas crea un Estado inconstitucional paralelo

Realidad/Asegura Marcos Montilla
El pasado martes 29 de junio, se aprobó en el Parlamento Nacional, la primera discusión de la Ley Orgánica de las Comunas. Este proyecto de Ley con un contenido eminentemente socialista fue presentado en plenaria de la Asamblea Nacional el 17 de Junio por la Comisión de Participación Ciudadana, y tiene 67 artículos, señaló Marcos Montilla, alcalde del Municipio San Rafael de Carvajal, quien rechazó la aprobación de este instrumento jurídico, por ser inconstitucional.

Es preciso acotar sin embargo que, el Capitulo II, De la División Política, en el Artículo 16 de la Constitución Nacional expresamente dispone de forma taxativa la división político territorial de la República en "Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales, Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios", es decir, a todo el territorio los divide y organiza en Municipios, pero el término Comuna, no aparece por ningún lado en el texto constitucional.

-¿Qué criterio le merece la decisión tomada por la Asamblea Nacional, de aprobar la Ley Orgánica de las Comunas en su primera discusión?

Con esta aprobación la actual Asamblea Nacional, una vez más se erige como un órgano constituyente y no como poder constituido, aprobando en primera discusión, un texto legal abiertamente inconstitucional que modifica la división político territorial de la República.

Esta otra actuación de los diputados y diputadas, atenta una vez más contra la autonomía municipal y la descentralización constitucionalmente reguladas en la Carta Magna de 1999. El mismo Articulo 16 reza que "La división politicoterritorial será regulada por Ley Orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización politicoadministrativa".

De espaldas al país

Los actuales parlamentarios -asegura Marcos Montilla- demuestran que siguen de espaldas al país, ya que sin consultarle al pueblo sobre si desea una nueva división político territorial, la Asamblea con "urgencia parlamentaria", como si el tema se tratase de cualquier asunto de los que pudiera ser discutido rápidamente, aprobó en primera discusión, el mismo martes, habiendo presentado el texto del anteproyecto de ley ese mismo día.

En el artículo 5 del texto aprobado se incorporan en esta Ley Orgánica de las Comunas los ya rechazados "Distritos Motores de Desarrollo", que con otra denominación estaban contenidos en la reforma constitucional no aprobada por el pueblo en diciembre de 2007, así como términos tales como "Entidad Local Socialista", "Estado Comunal", "Socialismo", "Justicia Comunal", "Jueces Comunales", "Jurisdicción Especial Comunal" y "Ciudades Comunales".

-¿Cómo califica el rol de los diputados del Parlamento Nacional al aprobar este instrumento jurídico?

Los diputados que aprobaron en primera discusión esta ley confiesan en la exposición de motivos que están asumiendo funciones de poder constituyente al señalar que se requiere una nueva institucionalidad para el desarrollo socialista, lo cual supondría una nueva unidad político territorial y señalan que la ley promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial.


Bajo la falsa premisa de estar descentralizando el poder, de darle un supuesto poder directamente al pueblo, se viola la descentralización en los términos señalados en la Constitución, que son los únicos mediante los cuales ella permite y propicia la transferencia de recursos y competencias a las entidades político territoriales por ella creadas.

Interrogantes a granel

El proyecto de ley establece que las comunas son un "modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para la construcción del socialismo del siglo XXI". ¿Quién le dio esa legitimación en nombre del Estado si el único que puede constitucionalmente producir esa legitimación es el pueblo en ejercicio de su soberanía, que no puede ser usurpada por los poderes constituidos?

En qué parte de la Constitución -se pregunta el Alcalde de Carvajal- está señalado como principio fundamental, la construcción del socialismo del siglo XXI, porque la realidad es que, los principios fundamentales del Estado venezolano están señalados en el Título I, artículos 1 al 9 de la Carta Magna. En el artículo 2 se señala que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. El estado social es un estado de derecho. Las normas rectoras de ese estado de derecho están en la propia Constitución.

-¿Qué se pretende con la creación de las Comunas?

No sólo se pretende crear una nueva unidad político territorial con funciones ejecutivas a través del órgano colectivo denominado "Comunas", sino que adicionalmente se crean instancias jurisdiccionales descentralizadas y atomizadas y órganos legislativos micro-locales.

En efecto se crea una jurisdicción constitucionalmente inexistente denominada "Justicia Comunal" o "Jurisdicción Especial Comunal" con "Jueces Comunales", que violan las normas constitucionales referidas al sistema judicial; y se crea un "Parlamento Comunal" que dictará una fulana "Carta Comunal". "

-¿Cuál es el objetivo específico de la Ley de Comunas?

Con esta Ley se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal. A partir de la comuna, los legisladores proponen levantar "un sistema comunal de autogobierno" que apunta al establecimiento de un Estado comunal, donde "el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social".

Toda esta normativa invade las competencias constitucionalmente dadas a los Concejos Municipales y a los Consejos Locales de Políticas Públicas. A los primeros con el "Parlamento Comunal" y a los segundos con los "Consejos de Planificación Comunal".

-¿A qué ente rector u organismo deberán rendir cuentas las Comunas?

El órgano rector al que deberán rendir cuentas no será a la municipalidad sino directamente al Poder Ejecutivo Nacional, es decir al gobierno central por intermedio de un nuevo ministerio con competencia en materia de comunas, materia para la cual no existe ninguna norma atributiva de competencias en el texto constitucional.

-¿Esta facultada la Asamblea Nacional para aprobar esta Ley?

Es preciso acotar que la Asamblea Nacional se basa en competencias constitucionales que no tiene y en principios constitucionales que no existen actuando al margen de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-¿Por qué?

Porque el parlamento no es un órgano constituyente ni el pueblo venezolano le ha delegado su soberanía para crear nuevas entidades político territoriales inexistentes, y basa su proyecto de ley en principios también inexistentes y violatorios de los existentes y aprobados por el pueblo en la Constitución de 1999.

Ya no es el municipio la unidad política primaria de la organización nacional, será la comuna la base fundamental de la organización territorial. Esta Ley de las Comunas pone en entredicho las funciones constitucionales de las gobernaciones y alcaldías. Este nuevo hecho legislativo constituyen más y mayores violaciones a la Carta Magna, esta Ley, es el fin de gobernaciones y alcaldías cuando cada uno de sus representantes fueron electos por voluntad popular.

Gobiernos paralelos

A través de las "Comunas" se formarán gobiernos paralelos que el oficialismo llama y seguirá llamando "legítimos", porque emanan de la voluntad del pueblo que es sinónimo de la del presidente; y en el fondo, las Comunas minimizan la participación del pueblo y dan todo el poder al presidente.

Adiós a los municipios. El objetivo final es la desaparición de municipios, la instauración de una "ciudad socialista". ¿Y la Constitución y la soberanía del pueblo qué?

-¿Qué debe hacer el pueblo venezolano ante realidad?

Debe salir a votar de forma masiva por todos y cada uno de los candidatos y candidatas a diputados a la Asamblea Nacional que ha presentado la Alianza Democrática en todo el país, para obtener una representación mayoritaria, que nos permita derogar este inconstitucional y adefesio jurídico que es la Ley Orgánica de las Comunas.

Trabajo en equipo

Para finalizar Marcos Montilla destacó el trabajo realizado por el equipo de Abogados de la Alcaldía de Carvajal, conformado por Tahilydayana González, Yulia Longares, Juan Carlos Aguilar, Nelson Núñez, Daniel Peña y por el Síndico Procurador Municipal, Ezequiel Gallardo, quienes se abocaron a analizar en profundidad la Ley Orgánica de las Comunas, a la cual consideran desde todo punto, inconstitucional.

Actualización: Romer Camacho

Cortesia: Diario El Tiempo




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